Art. 70-D. El Fiscal General Militar podrá, paraDL 3425,1980
Art. 1°
casos específicos, delegar sus funciones y atribuciones en Oficiales de Justicia de su dependencia o en otros Oficiales de Justicia de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, siempre que unos y otros no desempeñen funciones judiciales, si las circunstancias así lo aconsejaren, pudiendo reasumirlas total o parcialmente en cualquier momento y cuantas veces lo estime necesario.
    Los Auditores Generales de cada institución deberán confeccionar anualmente, antes del 15 de marzo de cada año, una nómina de los Oficiales de Justicia de su servicio que no desempeñen funciones judiciales y en los cuales el Fiscal General Militar podrá efectuar las delegaciones de que trata este artículo. En caso alguno ellas podrán recaer en un Oficial más antiguo.
    El nombramiento o designación de delegado se hará por resolución del propio Fiscal General Militar, la que se inscribirá en orden cronológico en un libro especial que abrirá para estos efectos y que tendrá el carácter de público. La resolución deberá ponerse en conocimiento del tribunal que esté conociendo de la causa.
    El oficial que actúe como delegado del Fiscal General Militar, deberá atenerse a los instrucciones de carácter general o particular que éste le imparta.