ADL 51 1973
Art Unico a)rt. 75. El General en Jefe podrá delegar parte o todas de estas atribuciones en los Comandos que comanden divisiones o brigadas a sus órdenes, dentro de sus respectivos comandos.
Art Unico a)rt. 75. El General en Jefe podrá delegar parte o todas de estas atribuciones en los Comandos que comanden divisiones o brigadas a sus órdenes, dentro de sus respectivos comandos.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
DL 51 1973
Art Unico b)
Art Unico b)