Art. 83. Cuando se trate de juzgar a individuos de tropa o de tripulación, el Consejo será compuesto por seis vocales del grado de Subteniente a Capitán.
    Cuando se trate de juzgar a Oficiales inferiores hasta el grado de Capitán, el Consejo se compondrá de seis vocales de los grados de mayor o Teniente Coronel; y cuando se trate de Oficiales de los grados de Mayor hasta General, se compondrá de seis vocales de los grados de General a Coronel.
    Tratándose de procesos de la jurisdicción de los Tribunales de la Armada, los Consejos de Guerra se formarán con Oficiales de la Armada, de grados equivalentes a los de que tratan los dos incisos anteriores.
    Si se tratare de juzgar a dos o más inculpados que fueren de diversa graduación, el Consejo se formará en consideración al procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
de la más alta.
    Todos los miembros del Consejo, incluso el Auditor, tendrán las mismas atribuciones, igual representación e idénticos derechos, dentro de su funcionamiento.