Art. 87. Terminada la vista de una causa, el Consejo de Guerra no podrá disolverse ni suspender su funcionamiento ni sus miembros comunicarse con persona alguna extraña, sin haber antes pronunciado su sentencia.
Serán aplicables a sus decisiones las reglas de los artículos 72, 73 inciso 1°, 74 y 88 del Código Orgánico de Tribunales.