Art. 92. Fuera de los honores que establezcan los reglamentos militares, el General en Jefe del Ejército y el Comandante en Jefe de la Escuadra, tendrán el tratamiento de Excelencia.
La Corte Marcial, el de Señoría Ilustrísima.
Los Consejos de Guerra, el de Honorable.
Cada uno de los miembros de estos Tribunales y los Jueces, Auditores y Fiscales, el de Señoría.