Art. 93. Los funcionarios encargados de la administración de la Justicia Militar, formarán los cuerpos jurídicos militar, naval y de aviación, según corresponda. Estos funcionarios figurarán en el Escalafón de la respectiva Institución, en el que seDL 3425 1980
Art 3°
consignarán los datos que un reglamento especial señale y se colocarán en el orden de antigüedad correspondiente.