Art. 95. El personal de los cuerpos jurídicosDL 3425,1980
Art. 3° militares será calificado por las autoridades que se indican:
Art. 3° militares será calificado por las autoridades que se indican:
Los Auditores, por los respectivos jueces institucionales.
Los secretarios relatores de las Cortes Marciales, por sus respectivos Auditores Generales, previo informe de la Corte Marcial que corresponda.
Los fiscales, por el respectivo juez institucional, previo informe del auditor, y
Los secretarios de juzgados institucionales y de fiscalías, por los respectivos jueces institucionales, previo informe del auditor respectivo.
El Fiscal General Militar será calificado por el Auditor General de la institución a que pertenezca.