Art. 108. Respecto de los tribunales de tiempo de guerra, la implicancia o recusación se solicitará verbalmente o por escrito al mismo funcionario o tribunal de que forme parte; y si la desechare, podrá ser reclamada por escrito al General en Jefe, Comandante Superior de las fuerzas o plaza o fortaleza, sin que en ningún caso se paralice la marcha de la causa.
Respecto de los tribunales de tiempo de paz, la declaración de implicancia o recusación se ajustará a lo prescrito en los artículos 114 a 124 del Código de Procedimiento Civil. La consignación a que se refiere el artículo 118, en su caso, será de un cuarto de sueldoDL 2059 1977
Art 2° N° 2 vital mensual, vigente a la fecha de la solicitud.
Art 2° N° 2 vital mensual, vigente a la fecha de la solicitud.