Art. 123. Solamente son apelables:Ley 16639,
Art 1°
1° El auto de procesamiento;
    2° La resolución del Fiscal que deniegue la libertad provisional con posterioridad al cierre del sumario, y, dentro del sumario, cuando la privación de libertad haya durado más de veinte días;
    3° Los autos de sobreseimiento, y
    4° Las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia.
    Las demás resoluciones serán apelables sólo en los casos en que se conceda expresamente el recurso.
    En los casos de los números 1° y 2° la apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo. En los demás, salvo regla especial en contrario, procederá en ambos efectos.

NOTA:  10
    Véase el artículo 20, letra b) de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.