Art. 130. El sumario no podrá prolongarse más deLEY 18431
Art. único N° 5
D.O. 23.08.1985 cuarenta días contados desde la fecha del decreto que lo ordenó formar; pero el Juez podrá ampliar o restringir este término según las circunstancias.
Art. único N° 5
D.O. 23.08.1985 cuarenta días contados desde la fecha del decreto que lo ordenó formar; pero el Juez podrá ampliar o restringir este término según las circunstancias.
Si mediante esta ampliación el sumario se prolongare más de sesenta días, podrá hacerse público en cuanto no fuere perjudicial al éxito de la investigación, y todo aquel que tenga interés directo por su terminación podrá intervenir para instar en este sentido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosLEY 19047
Art. 2° Nº 7
D.O.14.02.1991 anteriores, el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 podrá solicitar el conocimiento del sumario durante la tramitación de la causa y tendrá siempre derecho a él transcurridos 120 días desde la fecha de la resolución que lo sometió a proceso.
Art. 2° Nº 7
D.O.14.02.1991 anteriores, el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 podrá solicitar el conocimiento del sumario durante la tramitación de la causa y tendrá siempre derecho a él transcurridos 120 días desde la fecha de la resolución que lo sometió a proceso.