Art. 131. Todo el que tenga conocimiento de haberse cometido un delito comprendido en la jurisdicción militar, puede denunciarlo.
    Están obligados a hacer esta denuncia los empleados públicos y los miembros de las fuerzas armadas.
    La denuncia debe hacerse directamente al juezDL 3425 1980
Art 3°
institucional o al fiscal que corresponda. Podrá también recibirla el Fiscal General Militar o las autoridades militares, quienes deben transmitirla al juez institucional o al fiscal competentes.