Art. 133-A. Los perjudicados con el delito y lasLEY 16639,
Art 1°
demás personas señaladas en el artículo 133, podrán: 1° Pedir en el sumario, la práctica de determinadas diligencias probatorias conducentes a comprobar el cuerpo del delito y a determinar la persona del delincuente, sin que entorpezca las diligencias del sumario;
    2° Solicitar la publicidad del sumario en conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 130;
    3° Pedir la dictación del auto de procesamiento contra el o los inculpados;
    4° Deducir recurso de apelación contra la resolución que le deniegue en todo o en parte la dictación del auto de procesamiento. Esta apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo;
    5° Deducir recurso de apelación contra los autos de sobreseimiento;
    6° Apelar de las resoluciones que concedan a losLEY 19047
Art. 2°
a), b) y c)
inculpados su libertad provisional;
    7° Solicitar en el plenario, hasta la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, diligencias probatorias conducentes a demostrar los hechos materia del juicio, lo que el Tribunal calificará en la citada resolución;
    8° Asistir a las diligencias probatorias del plenario con los derechos que le corresponden a la parte;
    9° Deducir recursos de casación en la forma o en el fondo contra las sentencias de las Cortes Marciales, cuando ello procediere y dentro de los plazos y con las formalidades señaladas por la ley, y
    10° Ejercitar los demás derechos que conceda en forma expresa alguna disposición legal.