Art. 139. Contra la orden de prisión de algunaDL 3425,1980
Art 3°
autoridad judicial del fuero militar, solamente procede el recurso de amparo, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política del Estado.
    Conocerá de este recurso, en única instancia, la Corte Marcial respectiva, y su tramitación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 306 a 310 del Código de Procedimiento Penal.