Art. 140. Las reglas sobre las declaraciones del inculpado, careos e identificación del inculpado y sus circunstancias personales, contenidas en la Primera Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal, serán también aplicables en el sumario militar.
    Se aplicarán, asimismo, las disposiciones de los artículos 274, 276, 278 y 279 del mismo Código.
    El auto de procesamiento será notificado al jefeDFL 1, JUSTICIA
Art. Primero a)
D.O. 22.06.1992
de la casa de detención en que se encuentre el reo y a éste.
NOTA:
      El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.