Art. 142. En los juicios militares serán aplicablesLEY 16639,
Art. 1°
las reglas del Código de Procedimiento Penal sobre libertad provisional de los procesados; pero si el delito fuere el de deserción, no regirá la disposición del artículo 357 de dicho Código.

NOTA:  11
    Véase el artículo 4° del DL N° 2621, de 1979.