Art. 153. Si fueren varios los procesados, el plazoLey 16639
Art 1°
expresado en el artículo 150 será sucesivo, pero no podrá exceder de sesenta días. El Fiscal determinará el orden en que los procesadosLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
responderán los cargos y adoptará las providencias necesarias para que puedan hacerlo en el tiempo máximo aquí establecido, en su caso.