Art. 154. La contestación del procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
contendrá todas las defensas que estime procedentes a su derecho, exponiendo con claridad los hechos, las circunstancias y las consideraciones que acrediten su inocencia o atenúen su culpabilidad.
    Podrá presentar una o más conclusiones con tal que no sean incompatibles entre sí o con tal que, si fueren incompatibles, las presente subsidiariamente, para el caso que la sentencia deniegue la otra u otras.