Art. 155. En el mismo escrito de contestación, el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 expondrá si renuncia a las demás diligencias del plenario y acepta que se pronuncie sentencia inmediatamente, o si quiere rendir prueba en el plenario.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 expondrá si renuncia a las demás diligencias del plenario y acepta que se pronuncie sentencia inmediatamente, o si quiere rendir prueba en el plenario.
En este caso, expresará cuáles son los medios probatorios de que intenta valerse y presentará la lista de los peritos o testigos que han de declarar a su instancia.
Igualmente, si fuere el caso, en el mismo escrito deducirá las tachas que tuviese contra los testigos del sumario y expondrá los medios de probarlas.