Art. 164. Si la sentencia definitiva no fuereDL 3425,1980
Art. 3° apelada en el término expresado, será enviada en consulta ante la Corte Marcial respectiva, en los casos enumerados en el artículo 533 del Código de Procedimiento Penal, o cuando hubiere sido dictada contra la opinión del auditor.
Art. 3° apelada en el término expresado, será enviada en consulta ante la Corte Marcial respectiva, en los casos enumerados en el artículo 533 del Código de Procedimiento Penal, o cuando hubiere sido dictada contra la opinión del auditor.