Art. 176. Mientras se resuelve la cuestión de competencia, los tribunales respecto de los cuales se promueve están obligados a practicar todas las diligencias de sustanciación de la causa hasta dejarla en estado de resolver; pero aquel en cuyo territorio jurisdiccional estuvieren detenidos los procesadosLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
, será el único que podrá resolver sobre todo lo relativo a su detención y libertad provisional.
    Dirimida la cuestión, será aplicable lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal.