Art. 186. El día y hora designados, y en el lugar que se le hubiere señalado, se reunirá el Consejo de Guerra, debiendo concurrir todos sus miembros de uniforme.
Igualmente deberán concurrir de uniforme el Fiscal, defensor, inculpado y Ley 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991cuantas personas deban comparecer, si lo tuvieren.
Art. 9
D.O. 14.02.1991cuantas personas deban comparecer, si lo tuvieren.