Art. 188. Constituido el Consejo, se hará pasar a su presencia al inculpado y a su defensor.
El inculpadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991, aunque fuere Oficial, deberá concurrir desarmado, y, si se estimare prudente, con la custodia necesaria.
Art. 9
D.O. 14.02.1991, aunque fuere Oficial, deberá concurrir desarmado, y, si se estimare prudente, con la custodia necesaria.
Todos deberán permanecer sentados durante el funcionamiento del Consejo, pero tanto el Fiscal como el defensor y el inculpado deberán ponerse de pie cuando usaren de la palabra.