Art. 204. La organización y funcionamiento de estos Tribunales de Honor, se regirán por un reglamento que dictará el Presidente de la República.
NOTA: 13
Existe un Reglamento de Tribunales de Honor para las Instituciones de la Defensa Nacional, aprobado por DS N° 2076, de 27 de octubre de 1947.
Existe un Reglamento de Tribunales de Honor para las Instituciones de la Defensa Nacional, aprobado por DS N° 2076, de 27 de octubre de 1947.