Art. 205. Tendrán aplicación, en materia militar,LEY 11183,
Art 5° N° 2
las disposiciones del Libro I del Código Penal, en cuanto no se opongan a las reglas contenidas en este Código.
    Cuando este Código se refiere a "lesiones graves,DL 3425,1980
Art. 3°
menos graves o leves", se estará a lo que dice el Código Penal sobre estas materias.
    La expresión "sueldo vital" se refiere al sueldoDL 3425 1980
Art 3°
vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago, vigente a la fecha de la comisión del delito.