Art. 213. En los delitos militares se consideraránDL 3425 1980
Art 3°
circunstancias agravantes para los militares, además de
las contempladas en el Código Penal, las siguientes:
    1° Perpetrado estando en acto de servicio de armas, con daño o perjuicio del servicio.
    2° Cometerlo previo concierto o en unión con sus inferiores.
    3° Ejecutarlo ante tropa reunida.
    4° Perpetrarlo frente al enemigo.