Art. 217. Son penas militares accesorias lasDL 3425 1980
Art 3° siguientes: Degradación, Destitución, Separación del servicio, Suspensión del empleo militar.
Art 3° siguientes: Degradación, Destitución, Separación del servicio, Suspensión del empleo militar.
También es pena accesoria la pérdida del estado militar en el caso de que, no imponiéndola expresamente la ley, declare que otras la lleven consigo.