Art. 218. Las penas de presidio, reclusión y prisiónDL 3425 1980
Art 3° militar se gradúan y tienen la misma duración que sus análogas de la ley común.
Art 3° militar se gradúan y tienen la misma duración que sus análogas de la ley común.
Las penas que se imponen como accesorias de otras tendrán la duración que se halle determinada en la ley o la de la pena principal, según los casos.