Art. 221. Las penas comunes por delitos militaresDL 3425 1980
Art 3° llevan consigo las accesorias previstas en el Código Penal y, además, respecto de aquellos que tenían la condición de militares al momento del delito, las que se determinan en el artículo siguiente, en tanto le fueren aplicables.
Art 3° llevan consigo las accesorias previstas en el Código Penal y, además, respecto de aquellos que tenían la condición de militares al momento del delito, las que se determinan en el artículo siguiente, en tanto le fueren aplicables.