Art. 222. La pena de muerte y las de presidio y deDL 3425 1980
Art 3°
reclusión perpetuas llevan consigo la degradación.
    Las penas de crimen, no comprendidas en el inciso anterior, llevan consigo la destitución.
    Las penas de simples delitos que tienen el carácter de aflictivas, llevan como accesoria la separación del servicio.
    Las penas de simples delitos de duración superior a un año y que no tienen el carácter de aflictivas, llevan consigo la pérdida del estado militar.
    Las penas de simples delitos de duración hasta de un año lleven como accesoria la suspensión del empleo militar.