Art. 224. La pena de destitución producirá el retiroDL 3425 1980
Art 3° absoluto de la institución; la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad para desempeñar, durante el tiempo de condena, cargos, empleos u oficios públicos.
Art 3° absoluto de la institución; la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad para desempeñar, durante el tiempo de condena, cargos, empleos u oficios públicos.