Art. 251. El militar que, teniendo conocimiento de que se intenta cometer alguno de esos mismos delitos, no tomare las medidas necesarias para impedirlo o no diere cuenta a sus superiores tan pronto como le sea posible, será condenado como cómplice de dicho delito.
    El chileno no militar que, en igual caso, no diere cuenta a alguna autoridad militar, será condenado como encubridor del delito.