Art. 252. Será condenado a la pena de presidioLEY 17266,
Art. 2°
LEY 19029
Art.1° N°6
perpetuo como espía:
    1° El que subrepticiamente o con ayuda de disfraz, o con falso nombre o disimulando su calidad, profesión o nacionalidad, se introdujere en tiempo de guerra, sin objeto justificado, en una plaza de guerra, en un puesto militar o entre las tropas que operan en campaña;
    2° El que conduzca comunicaciones, partes o pliegos del enemigo no siendo obligado a ello o, en caso de serlo, no los entregare a las autoridades nacionales o jefes del Ejército al encontrarse en lugar seguro;
    3° El que, en tiempo de guerra y sin la competente autorización, practique reconocimiento, levante planos o saque croquis de las plazas, puestos militares, puertos, arsenales o almacenes que pertenezcan a la zona de operaciones militares, sea cualquiera la forma en que lo ejecute;
    4° El que ocultare, hiciere ocultar o pusiere en salvo a un espía, agente o militar enemigo enviando a la descubierta, conociendo su calidad de tal.