Art. 270. En caso de producirse la rebelión o sublevación en presencia del enemigo extranjero, sus responsables serán castigados en la forma siguiente:
    Los jefes o promotores del movimiento y el deLey 17266
Art 2°
mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo grado, con la pena de presidio perpetuo a muerte.
    Los demás Jefes y Oficiales, con la pena de presidio mayor en cualquiera de su grados.