Art. 290. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el General u Oficial Comandante en Jefe que, sin que hayan mediado razones especiales de táctica o estrategia, haya cedido ante el enemigo sin haber agotado antes los medios de defensa que exigen el honor militar y el deber para con la Patria.
    Si en el caso concurrieren circunstancias atenuantes DL 3425 1980 muy calificadas, la pena podrá ser reclusión militar    Art 3° menor en sus grados medio a máximo.