Art. 292. El Oficial que, fuera del caso de necesidad y contra la orden de su superior, ataque al enemigo, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo o destitución, o con ambas penas a la vez.
Pero si de este ataque resultare un beneficio para las operaciones de la guerra, la pena podrá ser rebajada uno o más grados y llegarse hasta la absolución, según el caso.