Art. 299. Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado DL 3425,
1980 Art 3°militar, el militar:
1980 Art 3°militar, el militar:
1° Que no mantenga la debida disciplina en las tropas de su mando o no proceda con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto disponga;
2° El que por negligencia inexcusable diere lugar a la evasión de prisioneros, o a la de presos o detenidos cuya custodia o conducción le estuviere confiada;
3° Derogado.
NOTA 1
Por Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 04.03.2022, el N° 3 del presente artículo fue declarado inconstitucional por aplicación del Art. 93 N° 7 de la Constitución Política de la República, debiendo considerarse como derogado a contar de la fecha de publicación de la sentencia.
Por Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 04.03.2022, el N° 3 del presente artículo fue declarado inconstitucional por aplicación del Art. 93 N° 7 de la Constitución Política de la República, debiendo considerarse como derogado a contar de la fecha de publicación de la sentencia.