Art. 303. El comandante o jefe que sin motivo legítimo abandone su comando, sea en presencia del enemigo o sea en circunstancias tales que comprometa la seguridad del Ejército o de una parte de éste, incurriráLEY 17266,
Art. 2°
en la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte.
    Si el abandono del comando, en tiempo de guerra, tuviere lugar en cualquiera otra circunstancia de peligro, la pena será de reclusión militar mayor en cualquiera de sus grados.