Art. 328. El militar que, ejerciendo mando o haciendo servicios con armas y requerido por autoridad competente, no prestare, sin causa legítima, la debida cooperación para actos de justicia u otro servicio público, incurrirá en la pena de presidio militar menorDL 3425 1980
Art 3° en su grado mínimo o pérdida del estado militar.
Art 3° en su grado mínimo o pérdida del estado militar.
Si de esta omisión resultare grave daño a la causa pública, la tranquilidad social, el servicio de las
Fuerzas Armadas o a un tercero, la pena será deDL 3425,
1980 Art 3° reclusión militar en su grado mínimo a medio, o pérdida del estado militar.
1980 Art 3° reclusión militar en su grado mínimo a medio, o pérdida del estado militar.
La disposición del presente artículo se aplicará siempre que el hecho o la omisión no constituya un delito especial de mayor gravedad.