Art. 338. Tratándose de los delitos a que se refiereDL 3425,
1980 Art 3° este Título, los tribunales podrán sustituir las penas de reclusión militar menor por la de pérdida del estado militar.
1980 Art 3° este Título, los tribunales podrán sustituir las penas de reclusión militar menor por la de pérdida del estado militar.