Art. 339. El que maltratare de obra a un superior enLEY 17266,
Art. 2° empleo o mando causándole la muerte o lesiones graves, será castigado:
Art. 2° empleo o mando causándole la muerte o lesiones graves, será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo;
2° Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida, y
3° Con la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, en los demás casos.