Art. 343. El militar que ofendiere a un superior en empleo o mando, con palabras, escritos, gestos, amenazas o en otra forma equivalente, será castigado:
    1° Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio, si la ofensa se cometiere en acto del servicio o con ocasión de él, o en presencia de tropa
reunida; y
  2° Con la de presidio militar menor en su gradoDL 3425,
1980 Art 3°
mínimo en los demás casos.