Art. 345. No será circunstancia excusable en los delitos contemplados por los artículos 339 a 343 referidos, la de que el superior no llevare, en los momentos en que se perpetró el hecho, el uniforme o las insignias de su calidad o mando militar.
    Pero si se comprobare que el inferior ignoraba la calidad del superior maltratado u ofendido, el tribunal, según las circunstancias, podrá aplicar al delincuente, en vez de las penas militares indicadas en los artículos referidos, las que correspondan según el Código Penal a las mismas infracciones cometidas entre particulares.