Art. 361. Se considerarán circunstancias agravantes especiales de los delitos de robo y hurto de especies militares:
1° Cometer el delito en tiempo de guerra;
2° Poner en peligro, por causa del delito, la seguridad de un cuartel, puesto o establecimiento militar, especialmente los destinados a la fabricación o guarda del material de guerra o municiones;
3° Por causa del delito no haberse podido cumplir una orden del servicio, siguiéndose de ello un perjuicio de cualquiera magnitud.