Art. 362. Son también agravantes especiales de todos los delitos de robo y hurtos sujetos a la jurisdicción militar:
    1° Cometer el hecho estando de centinela, de guardia o en otro servicio de armas;
    2° Cometerlo en perjuicio de sus compañeros de armas;
    3° Ejecutarlo en campaña y en perjuicio de un proveedor o vivandero del Ejército;
    4° Ejecutarlo en casa de una persona que le hubiere proporcionado al culpable alojamiento por causa de requisición o del servicio que se le hubiere encomendado;
    5° Ser el culpable militar, si la ley no hubiere contemplado esta circunstancia al referirse al delito o fijar la pena respectiva.