ArtículoLey 20931
Art. 3 N° 2
D.O. 05.07.2016
416 ter.- Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal se cometieren respecto de un carabinero, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, se aplicarán las Ley 21560
Art. 3 Nº 4
D.O. 10.04.2023
penas que siguen:

    1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando fuere víctima del delito establecido en el artículo 395.
    2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere víctima del delito establecido en el inciso primero del artículo 396.
    3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando  lo fuere del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.