Art. 428. Para los efectos del artículo 3° del Código de Justicia Militar, se considerará territorio nacional todo buque de guerra chileno y toda naveLEY 18342,
Art. 1°,
N° 35 mandada por un Oficial que pertenezca a la Armada cualesquiera que sean las aguas en que se encuentren.
Art. 1°,
N° 35 mandada por un Oficial que pertenezca a la Armada cualesquiera que sean las aguas en que se encuentren.