REGULARIZA CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS QUE INDICA
    Núm. 923.- Santiago, 11 de Marzo de 1975.- Considerando:

    Que existen contratos de obras públicas en que no obstante haberse dado cumplimiento al inciso 1º del artículo 108 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por decreto Nº 1.340, de 1965, no han sido recibidos oportunamente por la Administración;
    Que como consecuencia de la circunstancia anteriormente expuesta, permanecen pendientes contratos de hecho terminados, lo que redunda en graves entorpecimientos administrativos y gastos innecesarios para los contratistas;
    Que se ha estimado necesario regularizar los mencionados contratos, y
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Las obras públicas terminadas sin observaciones, con anterioridad al 30 de Junio de 1973, se considerarán recibidas definitivamente por la Administración.
    Se entenderá que una obra está terminada sin observaciones, cuando el Inspector Fiscal a su cargo haya comunicado por oficio a la Dirección respectiva, la verificación del fiel cumplimiento por el contratista de los planos y especificaciones del contrato, con indicación de la fecha en que se puso término a la obra, de acuerdo al inciso 1º del artículo 108 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por decreto MOP Nº 1.340, de 1965.

    Artículo 2º.- En los casos en que reciba aplicación el artículo anterior se devolverán de inmediato al contratista las retenciones que le hubieren sido efectuadas, de acuerdo al respectivo contrato.
    Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable en todo caso, sin perjuicio de la responsabilidad que por las obras ejecutadas corresponda a los contratistas en virtud de disposiciones vigentes.

    Artículo 3º.- La autoridad que corresponda, deberá resolver la liquidación de los contratos de las obras a que se refiere el artículo 1º, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, ordenando la devolución de las garantías del contrato, si procediere, una vez cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 53 de la ley número 15.840.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Guillermo Navarro Vicencio, Coronel de Aviación, Subsecretario de obras Públicas.