Artículo 3º.- La autoridad que corresponda, deberá resolver la liquidación de los contratos de las obras a que se refiere el artículo 1º, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, ordenando la devolución de las garantías del contrato, si procediere, una vez cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 53 de la ley número 15.840.