CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON SANTIAGO FLORIO CVITANIC
    Santiago, 27 de Mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.226.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 25 de Abril de 1996, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y
    Considerando: Que don Santiago Florio Cvitanic, se encuentra en la situación prevista en el Art. 2°, letra c), de la Ley 18.056,
    D e c r e t o:

    Artículo único: Concédese, por Gracia, a don Santiago Florio Cvitanic, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
    El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.