OTORGA CALIDAD DE POSEEDORES REGULARES DE INMUEBLES FISCALES EN ISLA DE PASCUA, A DON MIGUEL PATRICIO ROJAS HEREVERI Y OTROS

    Núm. 445.- Santiago, 29 de diciembre de 2000.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región de Valparaíso por Oficio Nº 6.393 de 20 de diciembre de 2000, y las autorizaciones otorgadas por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio que se adjunta;

    Teniendo presente: Lo dispuesto en la ley 19.253; en los artículos 7º y siguientes del D.L. Nº 2.885, de 1979, y sus modificaciones; el D.R. Nº 269, de 1980; en el D.L. Nº 1.939, de 1977; y en la ley 17.288,
    D e c r e t o:

    Otórgase a las personas que más adelante se señalan, chilenos, pertenecientes a la etnia rapa nui, la calidad de poseedores regulares de los inmuebles fiscales que en cada caso se indican, ubicados todos en el sector rural de la comuna y provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso, inscritos a nombre del Fisco, en mayor cabida, a fojas 1 Nº 1 del Registro de Propiedad del año 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, con las superficies, planos y deslindes particulares que se señalan:

1. Miguel Patricio Rojas Hereveri, R.U.N. 11.822.063-3, Parcela sin número, Lote A, ubicado en el sector Puna Pau Ivi Hati, individualizado en el Plano Nº V-2-520- SR, de una superficie de 0,45 há., y los siguientes deslindes:

Noreste    : Miguel Hereveri Vaka, en línea quebrada
              de dos parcialidades.
Sureste    : Nelson Segundo Rojas Hereveri.
Suroeste    : Terrenos fiscales vacuos, que lo separan
              de camino público de Puna Pau a Arapiki.
Noroeste    : Callejón de acceso, que lo separa de
              Elías Rapu Tuki.

2. Lázaro Expedito Pakarati, R.U.N. 9.183.134-1, parte de la Parcela Nº 38-b, ubicado en el sector Tahai, individualizado en el Plano Nº V-2-654-SR, de una superficie de 2.260,00 m2, y los siguientes deslindes:

Norte      : María Carmen Nahoe Avaka, parte Parcela
              35, en línea recta de 29,80 m. y Sucesión
              Juan Nahoe, parte Parcela 35, en línea
              recta de 13,20 m., ambos separados por
              pirca.
Este        : Irene Teave Hey, en línea quebrada de dos
              parcialidades de 51,80 m. y 21,00 m.
Sur        : Camino al Museo, en línea recta de 42,50
              m., separado por pirca.
Oeste      : Pasaje de acceso, en línea quebrada de
              dos parcialidades de 10,50 m., y 35,00
              m., que lo separa de Enrique Pakarati,
              Parcela 37.

3. Serafina Elda Filomena Tepano Rapu, R.U.N. 10.937.053-3, parte Parcela Nº 172, ubicado en sector Parcelas Orito - Vaihú, individualizado en el Plano Nº V-2-649-SR, de una superficie de 1,84 há., y los siguientes deslindes:

Norte      : Resto Parcela 172, en línea recta.
Este        : Resto Parcela 172, en línea recta,
              separado por cerco.
Sur        : Callejón de acceso, en línea recta,
              separado por cerco, que lo separa de
              parte Parcela 171.
Oeste      : Callejón de acceso, que lo separa de
              resto Parcela 172.

4. José Abimereca Pacomio, R.U.N. 3.826.986-0, Parcela sin número, ubicado en sector Te Pahu, individualizado en el Plano Nº V-2-687-SR, de una superficie de 5,52 hás., y los siguientes deslindes:

Norte      : Terrenos fiscales no catastrados, en
              línea recta.
Este        : Terrenos fiscales no catastrados, en
              línea recta.
Sur        : María Cecilia Cardinali, en línea
              quebrada de dos parcialidades.
Oeste      : Camino público, que va desde los 7 Moais
              (Ahu Akivi) al Ahu Te Peu, en línea
              quebrada de cinco parcialidades.

5. Upartia Pakarati Tepano, R.U.N. 6.265.818-5, parte de la Parcela Nº 110-A, Lotes A y B, ubicado en sector Tararaina, individualizada en el Plano Nº V-2-748-SR, de una superficie total de 4.604,02 m2, y los siguientes deslindes y superficies individuales:

Lote A      : Superficie: 2.226,38 m2.
Norte      : Prolongación calle Make Make, en 38,90 m.
Este        : Parte Parcela 110-a, en 56,55 m.
Sur        : Parte terreno fiscal, en 44,45 m.
Oeste      : Calle Kaituoe, en 50,90 m.

Lote B      : Superficie: 2.377,64 m2.
Norte      : Parte terreno fiscal, en 50,45 m.
Este        : Parte Parcela 110-a, en 46,25 m.
Sur        : Calle Tepano, en línea quebrada en trazos
              de 35,50 m.; 7,95 m. y 10,80 m.
Oeste      : Calle Kaituoe, en línea quebrada en
              trazos de 9,20 m. y 30,90 m.

6. Juan Araki Tepano, R.U.N. 3.827.171-7 y Gonzalo Juan Araki Tepano, R.U.N. 9.146.465-9, parte de la Parcela sin número (ex Parcela Nº 185 del Registro de la Armada de Chile), ubicado en sector Camino al Ahu Akivi, individualizado en el Plano Nº V-2-645-SR, de una superficie de 2,80 hás., y los siguientes deslindes:

Norte      : Terreno fiscal, en línea recta, separado
              por cerco.
Este        : Camino público al Ahu Akivi, separado
              por cerco.
Sur        : Avelina Riroroko Teao, en línea recta,
              separado por cerco.
Oeste      : Resto ex Parcela 185 (Registro Armada),
              en línea quebrada de dos parcialidades,
              separado por cerco.

7. Leonardo Carlos Pakarati Tori, R.U.N. 5.532.895-1, parte de las Parcelas Nº 110-a y 110-b, ubicado en sector Tararaina, individualizado en el Plano Nº V-2- 745-SR, de una superficie de 1,37 hás., y los siguientes deslindes:

Norte      : Prolongación calle Make Make
Este        : Terreno cedido para calle pública.
Sur        : Parte Parcela 110-a de Rebeca Tepano
              Pérez, en línea quebrada de dos
              parcialidades; calle Tepano y parte
              Parcela 110-a, de Eduardo A. Tucki K.,
              en línea quebrada de dos parcialidades.
Oeste      : Parte Parcela 110-a-b.

8. Eduardo Antonio Tucki Kirkman, R.U.N. 13.881.329-0, parte de la Parcela Nº 130, ubicado en sector Tararaina, individualizado en el Plano Nº V-2-728-SR, de una superficie de 0,61 há., y los siguientes deslindes:

Norte      : Parte Parcela 96-d, de Sucesión Aurelio
              Paoa.
Este        : Parte Parcela 130, de Jacobo Urbano Hey
              Paoa.
Sur        : Camino público de Vaitea a Hanga Roa.
Oeste      : Parte Parcela 130.

9. Juan Jesús Teao Chávez, R.U.N. 9.523.612-K, parte de la Parcela Nº 142, ubicado en sector Cerro Orito, individualizado en el Plano Nº V-2-741-SR, de una superficie de 0,64 há., y los siguientes deslindes:

Norte      : Parcela 142.
Este        : Camino de acceso, que lo separa de parte
              Parcela 143.
Sur        : Parcela 142.
Oeste      : Parte Parcela 141, de Jorge Edmunds
              Rapahango.

    Los terrenos antes señalados, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de la ley 19.253 y no podrán ser enajenados, embargados, gravados ni adquiridos por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de la etnia rapa nui, con las excepciones legales que rigen la materia, y sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones atingentes a esa ley.
    Se prohíbe la división del terreno sin la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta sólo podrá otorgarse previo informe de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. El Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no inscribirá la escritura pública que contenga la división sin que en ella conste la respectiva autorización.
    Las personas antes señaladas quedan sometidas al resguardo del valor arqueológico previsto en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
    Los beneficiarios, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, deberán ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen a las zonas fronterizas del país debiendo, además, aceptar el uso total o parcial del terreno, de acuerdo a las directivas que formula la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, respecto de medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.
    Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 11º del D.L. 2.885 de 1979 y enviarse copia de la inscripción practicada al Registro Público de Tierras Indígenas.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, archívese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.